viernes, 3 de febrero de 2012

Restricción a la exportación

No son muy habituales los ejemplos de restricciones a las exportaciones. Pero hace un tiempo señalamos el caso de las limitaciones que China imponía a la exportación de ciertos minerales. Estas medidas habían sido recurridas por varios países ante la OMC como una práctica ilegal. Y ahora la OMC da la razón a los denunciantes:

A pesar de que los co-demandantes han reiterado de que las restricciones chinas en realidad son medidas proteccionistas, el país asiático sostiene que eran necesarias para conservar recursos agotables, así como para asegurar la oferta doméstica. El Órgano de Apelación [de la OMC] confirmó el rechazo del grupo especial sobre estas defensas.

Es la primera vez que el máximo tribunal de la OMC aclara las reglas comerciales respecto a las restricciones a las exportaciones cuyo objetivo es gestionar el desabasto de productos esenciales.

El articulo XI.2 (a) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) establece que una prohibición general de las restricciones cuantitativas no es aplicable cuando es tomada temporalmente para prevenir o aliviar una oferta limitada de alimentos u otros productos esenciales.
Esta disposición está muy ligada al artículo XX del GATT que contiene las excepciones para apartarse de las reglas de la OMC en aras de salvaguardar objetivos de política pública, tales como la salud pública o la conservación de los recursos naturales. De hecho, China argumentó que el previsible agotamiento de los recursos finitos era realmente una escasez crítica.

Durante los presentes procedimientos, China argumentó que la excepción del artículo XI.2 (a) no es aplicable a las medidas preventivas de largo plazo. El Órgano de Apelación no obstante estuvo en desacuerdo, y advirtió que solamente se observan de manera provisional para brindar un desahogo en condiciones extraordinarias con el objetivo de superar una necesidad eventual.

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