No son muy habituales los ejemplos de restricciones a las exportaciones. Pero hace un tiempo señalamos el caso de las
limitaciones que China imponía a la exportación de ciertos minerales. Estas medidas habían sido recurridas por varios países ante la OMC como una práctica ilegal. Y ahora la
OMC da la razón a los denunciantes:
A pesar de que los co-demandantes han reiterado de que las
restricciones chinas en realidad son medidas proteccionistas, el país
asiático sostiene que eran necesarias para conservar recursos agotables,
así como para asegurar la oferta doméstica. El Órgano de Apelación [de la OMC]
confirmó el rechazo del grupo especial sobre estas defensas.
Es la primera vez que el máximo tribunal de la OMC aclara las reglas
comerciales respecto a las restricciones a las exportaciones cuyo
objetivo es gestionar el desabasto de productos esenciales.
El articulo XI.2 (a) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) establece que una prohibición general de las
restricciones cuantitativas no es aplicable cuando es tomada
temporalmente para prevenir o aliviar una oferta limitada de alimentos u
otros productos esenciales.
Esta disposición está muy ligada al artículo XX del GATT que contiene
las excepciones para apartarse de las reglas de la OMC en aras de
salvaguardar objetivos de política pública, tales como la salud pública o
la conservación de los recursos naturales. De hecho, China argumentó
que el previsible agotamiento de los recursos finitos era realmente una
escasez crítica.
Durante los presentes procedimientos, China argumentó que la
excepción del artículo XI.2 (a) no es aplicable a las medidas
preventivas de largo plazo. El Órgano de Apelación no obstante estuvo en
desacuerdo, y advirtió que solamente se observan de manera provisional
para brindar un desahogo en condiciones extraordinarias con el objetivo
de superar una necesidad eventual.
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