Ayer, durante la clase de Comercio Internacional, estuvo dándonos una conferencia Pablo Zalba, eurodiputado y miembro de la Comisión de Comercio Internacional (INTA) del Parlamento Europeo. Entre los asuntos relevantes que trató, estuvo el sistema de ratificación de los acuerdos comerciales que tiene la UE desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa a finales de 2009.
El papel del Parlamento Europeo, en un aspecto, es similar al que tiene el Congreso de EEUU bajo la fast tract respecto a los acuerdos comerciales: el Parlamento Europeo sólo puede aprobarlos o recharzarlos, pero no puede hacer enmiendas. Previamente, los países socios y la Comisión Europea han estado negociando con el país o países potenciales socios comerciales, y luego entra el Parlamento Europeo a ratificar o no el acuerdo. En EEUU, bajo el fast track, es el Presidente y su gobierno quien negocia. Y luego el Congreso de EEUU aprueba o rechaza. Ahora esta fast track no está vigor en EEUU.
Pero el Parlamento tiene una forma de intervenir en los acuerdos (lo que técnicamente está vinculado al proceso de "codecisión"), y es a través de las claúsulas de salvaguardia, que son disposiciones en los acuerdos comerciales para limitar el comercio en aquellos bienes en los que los flujos comerciales aumenten de manera dañina para un sector de uno de los firmantes, pero tras la entrada en vigor del acuerdo. Y en el diseño de esa claúsula sí que interviene el Parlamento Europeo y, en este caso, el INTA. El responsable de la ponencia que trataba de esta claúsula con el recientemente aprobado tratado de libre comercio entre la UE y Corea del Sur fue precisamente Pablo Zalba. Es el acuerdo comercial extracomunitario más ambicioso que en los últimos tiempos ha firmado la UE, y la semana pasada se ratificó en Bruselas.
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