Los impuestos a la importación (aranceles) que un país puede fijar normalmente están limitados por los acuerdos internacionales que el país haya suscrito. Pero una cosa es el tipo arancelario que legalmente puede fijar (bound tariff) y el tipo arancelario que realmente fija (applied tariff). En el gráfico adjunto se muestran ambos para un conjunto de países. ¿Qué se deduce de ellos? Que muchos países, si lo desean, pueden subir sus tipos arancelarios sin por ello inclumplir los acuerdos internacionales que han suscrito. La fuente del gráfico es William R. Cline, del Peterson Institute for Intenational Economics.
"Otra moraleja": Los países que tienen más margen para protegerse son los países en desarrollo.
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